No todos los conjuntos provisionales de obra cumplen rigurosamente la normativa vigente UNE EN 61439-4
Juan Jesús Rojas, Delegado de CEF Fabricación, nos habla de la importancia del correcto cumplimiento de esta normativa por parte del instalador electricista…
Cuando procedemos al montaje de los conjuntos provisionales de obra, pensamos que la normativa sobre estos equipos corresponde únicamente al reglamento de baja tensión vigente, concretamente a la ITC-BT-33.
Nada más lejos de la realidad, está instrucción es tan solo la puerta de entrada a toda una legislación mucho más amplia y concisa que convierte la mayoría de los equipos existentes en equipos fuera de normativa y, por ende, nos deja al descubierto como instaladores ante una situación de inspección, accidente laboral, auditoría de seguridad, hasta con posibles sanciones económicas e incluso penales en el peor de los casos.
Para empezar, vamos a definir que tipo de instalaciones son las que requieren la aplicación de la normativa UNE-EN 61439-4:
«Las prescripciones particulares de esta instrucción se aplican a las instalaciones temporales destinadas:
– a la construcción de nuevos edificios;
– a trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes;
– a trabajos públicos;
– a trabajos de excavación, y
– a trabajos similares.
Las partes de edificios que sufran transformaciones tales como ampliaciones, reparaciones importantes o demoliciones, serán consideradas como obras durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes, en la medida que esos trabajos necesitan la realización de una instalación eléctrica temporal.»
Debemos entender que nuestro conjunto provisional de obra debe cumplir, no sólo con el servicio de suministro eléctrico, además su finalidad es la de complementar la seguridad de los trabajadores en dicha obra.
Para ello la normativa vigente es muy clara en los siguientes aspectos, les redacto un breve resumen:
– Todas las bases de corriente tipo industriales o lo que conocemos como tipo «Cetac», deben incorporar un enclavamiento mecánico de seguridad.
– La IP de todo el conjunto será como mínimo IP45; pero teniendo en cuenta que muchos equipos terminan instalándose a la intemperie, es recomendable recurrir al grado de protección IP65.
– Los conjuntos provisionales de obra deben integrar el limitador de sobretensiones transitorias según las tablas de selección establecidas.
– El grado de protección IK de las envolventes deberá ser como mínimo 08 y doble aislamiento clase II.
– Seta de emergencia asociada a una bobina de disparo sobre el magnetotérmico general.
– Protección contra los contactos indirectos de 30mA tipo AC, 300mA en caso de grúa.
– Protección térmica y magnética.
– Todos los equipos deben de incorporar la documentación reglamentaria, esquemas unifilares, normativa y placa de características.
Entre otras, la normativa vigente en materia de seguridad es bastante exigente, y mucho más teniendo en cuenta que los accidentes laborales aumentan considerablemente cada año, ante cualquier tipo de deficiencia en los sistemas de seguridad dentro del apartado de las instalaciones eléctricas en el mundo de la construcción, es el instalador electricista el responsable directo de dichos sistemas, por lo cual no dejen en manos de la fortuna su prestigio profesional y mucho menos su responsabilidad como instaladores.
En todas nuestras delegaciones de CEF España podrán encontrar una gama de configuraciones en conjuntos provisionales de obra de total confianza y de excelente calidad, con un riguroso cumplimiento de la normativa UNE-EN 61439-4 y el ITC-BT- 33.
No duden en consultarnos, nuestro equipo comercial-técnico le atenderá con todas las garantías.
JJRS
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Fuente CEF Fabricación
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